Piratas honrosamente constitucionales

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El artículo uno de la Constitución de Estados Unidos aún consagra la facultad del Congreso de otorgar patentes de corso (piratería amparada por el Estado).

Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.

Fuente: "La Constitución de los Estados Unidos de América (En Español)". The U.S. National Archives and Records Administration

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Lo lamento por los amantes de los castillos de naipes

“Como su presidente, decreto que nadie debe enfermar”

Por eso no es “El lobo de Florida”