Billetes rotos

Billetes rotos

Billetes rotos

billetes rotos

El Banco Central de Chile devuelve el porcentaje correspondiente del valor de un billete roto, llevando dicha fracción al Banco Central (Agustinas 1180, loc 18040).

Comparte!

Esto es un mito! : Desmitificación

Se devuelve el valor nominal completo si se conserva más del 50%: La Ley Orgánica del Banco Central en su Artículo 32 indica lo siguiente: "El Banco retirará de la circulación los billetes o monedas en mal estado. Los billetes mutilados que conserven claramente más de la mitad de su texto original podrán ser canjeados en el Banco por su valor nominal; si conservaren un porcentaje menor, podrán ser canjeados por su valor nominal cuando, a juicio exclusivo del Banco, se pruebe que la porción faltante ha sido totalmente destruida".

Fuentes

Ley 18840, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, Artículo 32 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30216